El propio Miguel Ángel Rodríguez reconoció ayer lo que ya habían publicado muchos medios de comunicación: él puso en marcha la operación de filtrado a la prensa de mails que, convenientemente seleccionados y recortados, permitían creerse la mentira que contó Miguel Ángel Rodríguez; esto es, el bulo según el cual el fiscal de los innegables delitos fiscales de la pareja de Ayuso ofreció al presunto delincuente un acuerdo; acuerdo que habría impedido la autoridad superior por esa conspiración de Estado que denuncian Ayuso y Rodríguez que existe contra el aparente delincuente fiscal.

1.- Por si alguien anda perdido, vamos a recordar la cronología resumidísima de los hechos:

Miguel Ángel Rodríguez y los medios que reprodujeron lo que éste les dictó mintieron: sabemos, porque ha sido publicado, que fue el abogado del presunto delincuente quien ofreció (de acuerdo, según los mails publicados, con su cliente) la confesión de los innegables delitos fiscales cometidos a cambio de una pena que no implicase la entrada en prisión; que tal abogado envió esa propuesta a un mail genérico de la fiscalía que pudo ver bastante gente; y que, cuando el caso tuvo fiscal asignado, éste simplemente le dijo que ya hablarían cuando tocara.

Sabemos, también, que el día en que eldiario.es publicó la noticia de que se estaba investigando (desde hacía meses y sin que nadie se hubiera enterado) a la pareja de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez puso en marcha su maquinaria de mentiras para proteger al presunto autor de los innegables delitos fiscales. Primero El Mundo y luego otras webs se dejaron arrastrar por las mentiras que les dictaba el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid y pareja del acusado. Lo desmintió primero la Cadena Ser, explicando el recorrido verdadero de las conversaciones entre abogado y fiscalía. Después la Fiscalía emitió una nota en la que se desmentía el bulo difundido por presidencia de la Comunidad de Madrid y publicado como si fuera cierto por medios de comunicación. Finalmente varios medios de comunicación publicaron imágenes de los mails entre abogado y fiscal.

Los mails podían estar en manos del abogado de Alberto González Amador (y de sus compañeros de despacho, si es que pertenece a algún despacho y otros compañeros estaban participando en la defensa, que lo desconozco); y de la fiscalía.

Ante este itinerario, el abogado de Alberto González Amador y el Colegio de la Abogacía de Madrid se querellaron contra la Fiscalía General del Estado por la nota de prensa, aduciendo que esa nota de prensa revelaba las comunicaciones entre las partes y que por ello incurría un delito de revelación de secretos por autoridad o cargo público (art. 417 del Código Penal). El Tribunal Supremo dijo que esa nota de prensa (que se sabía que había publicado la Fiscalía por orden del Fiscal General del Estado) no era delito; pero que la difusión de los mails entre abogado y fiscal (que no se sabe quién realizó) sí, por lo que el juez instructor aprovechó las querellas para investigar al Fiscal General del Estado.

Creo que estos hechos son difícilmente discutibles.

Por lo tanto, lo que tenemos es que ha habido al menos dos filtraciones de los emails de las comunicaciones entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal del caso. Parece innegable que desde la presidencia de la Comunidad de Madrid se facilitó la difusión de los primeros (Miguel Ángel Rodríguez dijo ayer que él puso en contacto a El Mundo con Alberto González Amador, que casualmente es la versión más adecuada para que un juez no pueda preguntar cómo se obtuvo ese mail); parece razonable que la filtración posterior que desmintió el bulo de Rodríguez/Ayuso/González Amador viniera de alguien contrario a los intereses del acusado: siendo una de las partes el abogado del acusado, esto nos lleva a la otra parte, la fiscalía, aunque no hay hasta ahora ningún dato para concretar en una de las decenas o cientos de personas de fiscalía que tuvieron acceso a las comunicaciones.

2.- A partir de aquí podemos discutir jurídicamente el asunto, porque aquí es donde entra una afirmación que están haciendo algunos juristas (desde periodistas con sólidos conocimientos jurídicos hasta magistrados tuiteros): que la fiscalía no tenía derecho a difundir los mails pero el acusado sí. Y que por tanto, la filtración que hubiera hecho la fiscalía sería ilegal (e incluso delito) mientras que la de la otra parte sería legítima.

Para defender esta postura utilizan una interpretación que intuitivamente puede resultar razonable: Alberto González Amador, su abogado y sus aliados en la Puerta del Sol estarían difundiendo datos que afectan a su condición de acusado, esto es, datos personales suyos, por lo que si González Amador lo consentía, no había problema; mientras que la Fiscalía estaría manejando datos que afectan a un particular (González Amador) y por tanto no tiene derecho a publicarlos.

Esta interpretación sería válida si los datos que se difundieran fueran, por ejemplo, datos de la inspección de Hacienda que revelaran aspectos privados de González Amador; o incluso la dirección concreta del piso que compró con mucho dinero al contado a la vez que se ahorraba mucho dinero con el fraude fiscal; o quién y a cambio de qué ha puesto a disposición de Ayuso y González Amador un ático que compró una empresa cuya propiedad es desconocida. Esto sí lo podría contar Ayuso, González Amador o Miguel Ángel Rodríguez si ellos le autorizan; pero por alguna razón esto no lo quieren contar (la otra opción es que un juez decida investigarlo, pero no hemos llegado a ese momento).

Pero de lo que estamos hablando no son de datos personales de Alberto González Amador. Estamos hablando de las conversaciones entre abogado y fiscal. Estas conversaciones (como las conversaciones entre dos abogados enfrentados en un procedimiento) están especialmente protegidas para que tales conversaciones sean posibles.

Tan protegidas están que ni siquiera el propio cliente de un abogado puede acceder a su contenido: el Código Deontológico de la Abogacía Española prohíbe en su artículo 5.3 que cualquier tipo de comunicación entre las partes sea «facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. En caso de sustitución, esta prohibición le estará impuesta al sustituto respecto de la correspondencia que el sustituido haya mantenido con otros profesionales de la Abogacía, requiriéndose la autorización de todos los que hayan intervenido.» No sólo esos mails no son datos que el acusado pudiera difundir o no a capricho: es que el acusado no podía tener el contenido de esos mails salvo que hubiera «autorización de todos los que hayan intervenido«, es decir, de su propio abogado pero también de la fiscalía.

Esto es tan evidente que el propio Colegio de la Abogacía de Madrid, cuando intervino en Todo es mentira (Cuatro) para justificar su querella contra la fiscalía tuvo que decir que no sabía que se hubiera publicado nada antes de que la fiscalía desmintiera lo publicado (¡!) y que si se probara que el abogado había filtrado alguna comunicación con la fiscalía habría que actuar contra él:

Por mucho que se empeñen los defensores de Ayuso y su estrategia de defensa de los innegables delitos fiscales, no: nadie tenía derecho a difundir los correos electrónicos entre abogado y fiscal, nadie: nadie de la fiscalía y tampoco nadie de la defensa del acusado.

Lo siguiente sería ver si es delito.

Los defensores de Ayuso afirman que no, porque a la fiscalía se le acusa del delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal, que sólo puede cometer una autoridad o funcionario público: «La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.» Y llevan razón en que no podría ser acusado por ese delito nadie que no fuera autoridad o funcionario público, pero sí por el artículo 199, que se refiere a profesionales que revelen secretos «de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales«.

En todo caso, para culpar a alguien de uno u otro delito habría que probar qué persona lo ha cometido. Resulta evidente que, ni con la desmesurada intromisión del instructor en las comunicaciones de todo un Fiscal General del Estado, se ha podido probar que fuera él quien filtrara comunicación alguna. Respecto de que la filtración de Miguel Ángel Rodríguez tuviera su origen en el abogado del acusado, uno puede tener la convicción de que es evidente quién aportó el mail que sustentó el bulo que difundió la presidencia de la Comunidad de Madrid, pero afortunadamente una acusación de este tipo exigiría pruebas: pero las exige siempre, no sólo cuando le apeteciera a los defensores políticos, mediáticos y jurídicos de un innegablemente delincuente fiscal.

Otra opción sería que se considere que la infracción del deber de secreto respecto de estas conversaciones no sea delito porque no revista la gravedad necesaria (no toda ilegalidad es delito, afortunadamente). Pero entonces no lo sería en ambos casos porque los hechos de ambos delitos (revelación de secretos que no se deben revelar) son los mismos. Suponiendo que fuera cierto que una filtración viniera de alguna persona de la defensa del acusado y la posterior de alguna persona de la fiscalía, acaso se pueda considerar más grave en el caso del que difunde primero la conversación (y que además lo hace para mentir) por poder considerar que tal difusión viene a ser una autorización a difundirla íntegramente (sería muy discutible, el secreto de estas comunicaciones es tal que no debe aceptarse que la autorización fuera tácita) o más bien por poder considerar que la difusión de la mentira ampara que el señalado por la misma se defienda mostrando la verdad. Incluso las distintas penas (de cárcel en el caso del 199CP y sólo de inhabilitación en el caso del funcionario público) mantendrían la idea de que, si hay que valorar cuál de las actuaciones sería más grave (comparación que es un error en el que sólo están incurriendo quienes defienden la estrategia de Ayuso), sería la de la abogacía.

Pero lo que es difícil de rebatir si se estudia un poquito el caso concreto es que no, que no existe la posibilidad legal de que Miguel Ángel Rodríguez o El Mundo tuvieran acceso a esas comunicaciones, del mismo modo que la publicación posterior del resto de mails implican que alguien se saltó su deber legal de guardar secreto sobre ellos. Es innegable que alguien cometió ilegalidades; otra cosa es identificar qué seres humanos las cometieron y qué grado alcanzan esas ilegalidades. Pero eso se aplica en las dos direcciones, no sólo en una, como pretende la brigada política, mediática y jurídica de defensa de Ayuso y los innegables delitos fiscales de su entorno.

Lo que ya resulta difícilmente defendible es que es absolutamente impresentable que se use la presidencia de la Comunidad de Madrid para filtrar comunicaciones entre un abogado y un fiscal que tramitan un caso de delitos fiscales; que se ponga el aparato de presidencia de la Comunidad de Madrid al servicio de la defensa de un presunto delincuente fiscal; que en esa estrategia de defensa de los innegables delitos fiscales se mienta, se manipule, se insulte y amenace a periodistas, se mienta achacando a periodistas acoso a menores… Esto habría llevado en cualquier democracia liberal al cese inmediato del jefe de gabinete y, al no producirse después de tanto tiempo, a la destitución de la presidenta que lo ampara (en beneficio propio, que ese es el tema).

Pero aquí estamos, con Ayuso en su ático doble, su maserati y el enorme tren de vida al que ha accedido recientemente y con Miguel Ángel Rodríguez mintiendo y anunciando quién va p’alate entre los aplausos de su pesebre político, mediático y jurídico. Y discutiendo obviedades.