Comienzo este apunte con el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, pues deduzco de lo escuchado ayer a mucha gente que no se lo ha leído ni Tertuliano (en negrita lo que afecta a Amaiur): “Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.

En los años que estudié Derecho me enseñaron algunas cosas que luego supe que eran mentira (como eso de la presunción inocencia, antiguallas). Un par de ellas eran que la interpretación de las leyes que afectan a derechos nunca debe ser restrictiva y que la costumbre es una fuente de derecho. La primera fuente es la ley, pero habrá que recurrir a esos otros principios generales si ésta es poco clara, deja un vacío legal, etc.

¿Existen distintas interpretaciones posibles del artículo que explica qué criterios se exijan para constituir grupos parlamentarios? Sí: se puede interpretar que hay que conseguir el 15% de votos en el conjunto de las circunscripciones o en cada una de las circunscripciones en que hubieran presentado candidatura. Creo, por este último detalle, que se equivocan quienes dicen que si Amaiur no hubiera sacado diputado por Navarra -o no acreditándolo como hizo o mandándolo temporalmente al Grupo Mixto como dijo Bono- hoy sería inevitable que tuvieran grupo: el reglamento remite a las circunscripciones en las que hubiera candidatura independientemente de la obtención de escaños en ellas o de si los diputados de esas circunscripciones siguen en el grupo, se quedan en casa o se van al mixto. Pero volveremos sobre esto al final del apunte.

No cabe duda de cuál es la interpretación que debe hacerse si atendemos al principio de interpretar la ley en el sentido que reconozca más derechos: el 15% debe afectar al conjunto de esas circunscripciones. Tampoco hay duda alguna de cuáles han sido los usos y costumbres parlamentarios, la interpretación dada a ese artículo, durante todos estos años. Hay como mínimo un ejemplo cuantitativamente parecido al de Amaiur (ERC, 2004) y otro cualitativamente idéntico (PNV, 1996 entre otros):

-ERC en 2004 obtuvo (también gracias a la campaña gratis que le hizo la derecha nacionalista) ocho diputados y el 15.89% del voto en las circunscripciones en las que se había presentado… tomadas en su conjunto. Pero en Barcelona obtuvo el 14.09%

-El PNV en 1996 (entre otros muchos ejemplos: vale para cualquier legislatura antes de crearse Nafarroa Bai) obtuvo 5 escaños, todos por las provincias de la Comunidad Autónoma Vasca (en la que tenía un 25% de voto). Pero hete aquí que también presentaron candidatura en Navarra, donde les votaron 3158 personas (menos del 1%: lejos del 14.84 de Amaiur en Navarra en esta ocasión). En el conjunto de las cuatro circunscripciones en las que habían presentado candidatura obtuvieron el 20.08%. Nadie dudó de que tenían derecho a escaño.

No existe, en cambio, ningún ejemplo de interpretación restrictiva de los criterios que dan derecho a tener grupo parlamentario. Ningún caso en que se haya interpretado el 23.1 del Reglamento como que hubiera que obtener el 15% en cada circunscripción. Es una interpretación específica para Amaiur que viola el principio democrático y constitucional de la Igualdad ante la Ley.

Si yo fuera diputado de Amaiur y los miembros de la Mesa no fueran inmunes empezaría a preparar una querella por prevaricación. En el vídeo que enlazo de la entrevista de Bono dice claramente que pidió un informe a los servicios jurídicos y que le dijeron que si Amaiur pedía constituirse como grupo con los seis diputados obtenidos en circunscripciones de la CAV (dejando fuera temporalmente al de Navarra) no había forma legal de impedirles ser grupo. Ya digo que no estoy de acuerdo con esa interpretación, más forzada que la que yo hago del 15% del conjunto de las cuatro circunscripciones: pero Bono afirma que eso es lo que dicen los informes de los servicios jurídicos. O Bono minitió, o alguien ha pedido un informe explicando qué conclusiones tenía que tener. De ahí que el supuesto informe que manejó ayer la mesa no tenga membrete, firma, fecha,… nada de lo que se esperaría de un documento formal e importante ni nada parecido a lo que nos encontramos quienes trabajamos cotidianamente con administraciones públicas de mucha menos categoría que el Congreso de los Diputados.

Si prevaricación es tomar una decisión de una autoridad injusta a sabiendas, no sé qué pruebas faltan en este caso.

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Es impresionante que el autoproclamado informe jurídico mienta sobre datos electorales:  ”En 2004, la Mesa acordó tener por constituido el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana al entender que había obtenido más del 15% de los votos emitidos en las circunscripciones en las que había obtenido representación en la Cámara, excluyendo del cómputo porcentual las circunscripciones en las que la formación no había obtenido escaño.”  Es FALSO: en 2004 ERC obtuvo 4 diputados por Barcelona con el 14.09% de votos. Y tuvo grupo. Hacen bien en no firmarlo.

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