Han colgado en el grupo de Facebook de la concentración del 22 de abril un modelo de denuncia por prevaricación contra Luciano Varela. Lo bueno del texto es que utiliza el mismo tipo de argumentos que usa Varela contra Garzón sobre qué es una prevaricación y hace difícil pensar que esa misma argumentación no vuelve contra Varela como un boomerang. Pero sobre todo que desgrana los aspectos jurídicos que hacen que el camino jurídico (porque el ético y político es indiscutible) emprendido en la investigación de Garzón era más que defendible, lo que descartaría de un plumazo la comisión de un delito de prevaricación:

AL MINISTERIO FISCAL (o A la POLICÍA)
D. NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI: 11111111-X, comparezco ante el Ministerio Fiscal y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de prevaricación cometido por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela Castro.
Que los HECHOS en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:
PRIMERO: El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha actuado injustamente en el ejercicio de su cargo a sabiendas de estar cometiendo una injusticia. En concreto, ha acusado de delito de “prevaricación” al juez Baltasar Garzón, por declararse competente para conocer de las denuncias presentadas por familiares de personas desaparecidas durante el franquismo y por los crímenes cometidos entre 1936 y 1952 independientemente de la adscripción política de víctimas y posibles imputados.
SEGUNDO: En un auto de 68 páginas, el juez Baltasar Garzón Real, argumenta de forma sólida que los crímenes cometidos durante esta época son constitutivos de un delito de lesa humanidad, tal y como los han caracterizado distintos órganos jurisdiccionales internacionales desde principios del siglo XX, por la sistematización (que se deduce de las fechas de las desapariciones) en el plan para la desaparición de una parte de la población civil debido a motivos políticos.
TERCERO: De acuerdo con el derecho internacional público así como con tratados internacionales que España ha suscrito y su aplicación a otros casos reales en otros países, los crímenes de lesa humanidad no prescriben y tampoco quedan cubiertos por ninguna ley de amnistía por amplia que ésta sea, por lo que, de acuerdo con esta interpretación de la ley, sería competente el juez Garzón para conocer esta causa de acuerdo con los arts. 65 y 23.4 LOPJ.
CUARTO: Se trata esta de una postura judicial que no encaja con las interpretaciones “esperpénticas” o “clamorosa y claramente contrarias a la ley” que la reiterada jurisprudencia ha establecido como necesarias para considerar como injusta una resolución judicial, elemento objetivo necesario del tipo del art. 446 CP, es decir, para que concurra prevaricación. Esta jurisprudencia entiende que constituye una resolución injusta aquella que es contraria a derecho de manera “palmaria, evidente, clamorosa, grosera y en definitiva apreciable por cualquiera” (ATS 2ª 14.5.02), aquella que “no resulte de ningún método o modo de interpretación del derecho” (STS 14 junio y 15 de octubre de 1999 y STS 27 de noviembre de 2001) y que no se pueda explicar por una interpretación razonable de la Ley.
QUINTO: La jurisprudencia ha mantenido de manera reitrada que los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo la absoluta notoriedad en la injusticia, por lo que, falta tal elemento cuando se trata de apreciaciones que, en uno u otro grado, son discutibles en derecho.
SEXTO: Atendiendo a esto, y tras la lectura del auto en cuestión del juez Baltasar Garzón, no cabe sino sostener que, si bien lo postulado por el magistrado Baltasar Garzón es debatible, en ningún caso constituye una interpretación “esperpéntica” o apartada completamente de toda interpretación racional de la ley. De tal forma, sostener lo contrario supone atentar contra la independencia de cada juez, algo que constituye un ataque a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, que es, a su vez el bien jurídico cuya protección persigue el tipo del art. 446 CP. De esta forma, al imputar al Juez Garzón por el delito de prevaricación, por la interpretación que éste hace de la ley, el Magistrado Varela ataca el bien jurídico mismo que protege este tipo delictivo de forma tan clara y flagrante que incurre él mismo en dicho tipo delictivo.
SÉPTIMO: Resulta en efecto esperpéntico que un juez sea perseguido por actuar dentro de sus competencias y haciendo uso de su independencia judicial para perseguir, de acuerdo con lo dictado por las leyes aplicables y en concordancia con una interpretación de las mismas compartida por otros jueces nacionales así como juristas internacionales de renombre, delitos de lesa humanidad que, de otra forma, van a quedar impunes, algo que un Estado de Derecho que haga honor a su nombre no se puede permitir. Se trata, no solo de una resolución injusta, la de la admisión a trámite y posteriores Autos conducentes al procesamiento del juez Garzón, sino que además el Magistrado Varela lo hace claramente a sabiendas, atendiendo al nivel de pericia y conocimiento del derecho que cabe esperar de un Magistrado del Tribunal Supremo. Las actuaciones judiciales que son objeto de denuncia Varela responden a la motivación exclusivamente personal que constituye la manifiesta enemistad entre el citado magistrado y el Juez Garzón contra quien instruye la causa que nos ocupa.
OCTAVO: Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de prevaricación previsto en el Código Penal en su art. 446. Por ello se ponen en conocimiento de este Ministerio, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.

En su virtud,
SUPLICO AL MINISTERIO FISCAL (o a la POLICÍA) que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia, así como de todas las circunstancias relatadas.

Es justicia que solicito,
En Madrid a 7 de abril de 2010

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