En muchos ámbitos la palabra etnia es simplemente un eufemismo para sustituir a la (justamente) desprestigiada raza. En realidad para la antropología una etnia es algo así comunidad de personas unidas por lazos férreos e informales: costumbres, lengua, religión,…

Ayer el Tribunal de Estrasburgo dictó una sentencia que validaba a efectos de pensión de viudedad una unión gitana que no había cumplido el ritual ajeno que marcaba la legislación franquista: el matrimonio católico (¡entonces sí que se defendía a la familia y no como este tribunal bárbaro que osa trabajar en el día de la Inmaculada Concepción!). El Tribunal argumenta, con razón, que conceder los derechos propios de una unión familiar sólo en función de que se cumpla el rito pensado para la mayoría social es discriminatorio para las minorías.

Hoy todas las parejas monógamas pueden casarse según sus ritos religiosos o laicos… salvo quienes no quieren casarse. Sobre todo entre los jóvenes (y cada vez menos jóvenes) urbanos, aparece como una opción muy generalizada la unión en pareja perfectamente análoga al matrimonio sin formalizar. En muchísimos ámbitos sociales se concibe como una perfecta anomalía casarse: no es que haya un fuerte discurso ideológico contra el matrimonio, sino que en nuestros hábitos sociales entra formar una pareja, convivir, reproducirse,… pero no formalizar jurídicamente esa unión.

Si la etnia es una comunidad cultural, ahí hay algo parecido a una etnia. El asunto supone que, por ejemplo, si uno de los dos muere sin haber hecho testamento, los bienes que estén a su nombre no pasan al viudo o viuda, sino a los padres, hermanos o hijos del muerto; si hubiera sido una pareja casada, la ausencia de testamento no supondría problema alguno. En atentados como el 11-M el gobierno concedió a las parejas que pudieran demostrar una hipoteca común la condición de viuda o viudo y víctima del terrorismo (con las mismas indemnizaciones y pensiones que cualquier otra víctima) pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y los convirtió… en nada, en amigos del asesinado.

Cuando se plantea la cuestión de las parejas de hecho (las registradas como tales son, obviamente, parejas de derecho), muchas personas responden que si no se registraron es porque no quisieron. Se supone que los derechos derivados del matrimonio no se deben a la unión contractual sino a la relación familiar que se deduce de tal contrato y que esa relación familiar es idéntica cuando no se ha firmado tal contrato.

Además no hay que desdeñar el poder de lo cultural. Uno puede morir de hambre con un trozo de carne cruda delante si ha aprendido (culturalmente) que la carne cruda no se puede comer. Digan lo que digan los liberales (los de verdad, que alguno habrá), la razón casi nunca es más poderosa que la cultura. Y nos podemos seguir engañando mientras no se acerquen a ciertas edades las parejas no legalizadas, pero en no demasiados años habrá miles de viudos y viudas sin derechos por haber pertenecido a amplios sectores sociales que no concebían formalizar jurídicamente su vida afectiva. ¿Una pareja que no pase por un registro es sólo una pareja de amigos?.

La sentencia de Estrasburgo no dice que sean ilegítimas las discriminaciones de hace cuarenta años, sino que son ilegítimas las discriminaciones. Y las que hay hoy, en cuanto a derechos de las parejas, son estas.