Ante la inminente aprobación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya Carod Rovira tuvo la idea de convocar una manifestación en favor del texto aprobado en referendum (y sustancialmente distinto del aprobado en el Parlament, pese a las promesas de Zapatero). La respuesta fue casi unánime incluso entre los partidos que defendieron el Estatut: es intolerable manifestarse para presionar al Tribunal Constitucional.

Todas las manifestaciones que merecen tal nombre son un ejercicio de presión cívica a los poderes políticos. Cuando nos manifestábamos contra la ocupación de Irak queríamos presionar al poder ejecutivo para que corrigiese sus decisiones. Cuando los sectores más reaccionarios se manifestaban contra la igualdad de derechos civiles independientemente de la orientación sexual trataban de presionar al poder legislativo. Si en Catalunya hay quien ve fundamental defender el Estatut tal y como lo aprobaron el Congreso de los Diputados y el pueblo catalán, ¿qué problema podría haber?

Si se tratase de presionar al poder judicial, ¿por qué ello sería peor que cuando unos u otros hemos intentado presionar a los otros poderes? El poder judicial es uno de los poderes del Estado: un poder cuya legitimidad no es democrática sino burocrática, pero un poder al fin y al cabo. La presión ciudadana al poder judicial no debería suponer un problema sino un ejercicio más de los derechos ciudadanos.

Independientemente de que el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial* ¿qué mística de los tribunales hace que la ciudadanía no pueda ejercer sobre él la misma presión que sobre cualquier otro poder? Uno puede creer que sea contraproducente manifestarse contra unos jueces; podemos coincidir en que hoy haya diez motivos más importantes para manifestarse que un Estatut cuyas competencias luego irá transfiriendo el gobierno central según le venga o no en gana. Pero lo que no tiene sentido es utilizar como argumento para no manifestarse que no se debe presionar a los miembros del Tribunal como si fueran dioses que emitan una verdad sin origen ideológico y partidista.

* El Tribunal Constitucional, pese a su nombre, no pertenece al poder judicial. El poder judicial está regulado en el Título VI de la Constitución («Del poder judicial») mientras el Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX («del Tribunal Constitucional»); la cúspide del poder judicial es el Tribunal Supremo y su órgano de gobierno es el CGPJ, que no rige sobre el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es el «intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales» (art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), no es un tribunal que juzgue casos y declare culpables e inocentes, sino un poder político en el mejor sentido que interpreta si los otros poderes (judicial incluido) se han adaptado a la Constitución.