Día: 20 de julio de 2009

Artículo 138 del Código Penal de 1995. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Artículo 1 de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El que participare en la decisión de provocar la muerte de miles y miles de personas para invadir un […]

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