Me enseñaron hace muchos años que en todas las constituciones está la receta de su reforma. Algunas tienen una serie de artículos que establecen el itinerario para su reforma en función de las nuevas mayorías, los nuevos tiempos o, en fin, los cambios que el pueblo decida introducir pues la constitución se pone al servicio de la democracia y no al revés. Otras hacen una pequña trampa y presentan un itinerario imposible de realizar salvo que se produzca un consenso muy amplio y muy duradero, con lo que sólo caben cambios lampedusianos: es el caso del blindaje de facto que hace nuestra constitución de los temas relacionados con la Monarquía y que ha evitado que se produzca incluso la reforma en la que están de acuerdo PP y PSOE (sustituir la discriminación de género por la de edad en la sucesión al trono). Por último están algunas constituciones disparatadas que deciden que no son enmendables en todo o en parte: estas constituciones saben que una nueva mayoría popular no abdicará de su derecho de autogobierno por lo que diga una ley antigua (especialmente si es un dictado exterior), pero pretenden hacer el camino traumático, forzando la vía de la ruptura democrática con una constitución que pretende ser de rango superior a la voluntad popular.

Este último es el caso de Honduras. Se ha comentado bastante el ridículo artículo 239 de la constitución hondureña que decreta inhabilitación durante diez años de quien simplemente proponga la reforma de la constitución en la limitación a cinco años no renovables en las urnas del mandato de un presidente. No sólo está prohibido saltarse la constitución (eso es lógico); no sólo está prohibido reformarla (eso es absurdo); es que también está prohibido siquiera proponer que se reforme so pena de inhabilitación: eso es directamente antidemocrático.

Efectivamente Zelaya tenía pensado incumplir un artículo de la constitución. Cómo no. Ese artículo está diseñado para tener a los gobernantes atados por los oligarcas y anular la responsabilidad política. Pero además el esperpéntico blindaje al que se somete sólo anuncia una cosa: quien quiera reformar la constitución tendrá que hacerlo por vías democráticas, pero no por vías legales porque la ley hondureña es en ese punto antidemocrática.

Así que eso es lo que hizo Zelaya: sobrelegitimarse democráticamente. El día del secuestro había convocado una consulta popular preguntando a la población hondureña si quería que en noviembre convocara unas cortes constituyentes. Esas cortes elaborarían una nueva constitución que se sometería a referendum popular.

Ante la imposibilidad de emprender un camino legal para la reforma, Zelaya había apostado por un camino irreprochablemente democrático. Quienes ahora están intentando matizar su rechazo al golpe de estado militar tienen en su mano toda la información para saber que no hay reproche posible que hacer al camino emprendido por Zelaya: se puede discrepar de su proyecto bolivariano, pero no hay forma de matizar la legitimidad con la que emprendió las reformas.

Salvo que para ellos la legitimidad no venga dada por la democracia, sino por el sometimiento del pueblo y de sus dirigentes políticos a los que tienen que mandar ad aeternum: eso, para ellos, no se reforma. Y a quien intente reformarlo se le aplica el artículo 239.