Somos muy pocos los que denunciamos de Ebro para abajo el carácter antidemocrático de la reiterada ilegalización de partidos, periódicos, asociaciones, listas electorales que se viene produciendo en el País Vasco por parte de los dos últimos gobiernos y de la judicatura en los últimos diez años: el cierre de Egin fue en 1998 y todavía no hay ninguna sentencia judicial que justifique el cierre de aquel periódico, algo que debería escandalizar a cualquier persona con una mínima sensibilidad democrática. Una de las respuestas que se reiteran por parte de quienes defienden que la ilegalización reiterada de partidos es plenamente democrática se apoya en que Alemania están prohibidos los partidos nazi y comunista alemanes y nadie considera que Alemania sea menos democrática por ello. Pues esa respuesta era, simplemente, una mentira.
Hemos visto estos días cómo, mientras en España se prohibían los homenajes a tres etarras que, al parecer, murieron en un tiroteo con la policía hace dieciséis años (1), en Alemania los tribunales permitían una marcha en homenaje a Rudolf Hess, suicidado hace 20 años en prisión (2). La marcha en Alemania la convoca el Partido Nacional Democrático que es un partido plenamente legal.
En Alemania se ilegalizó el Partido Nazi (NSDAP) cuando fue invadida por los aliados en 1945. Fue declarada organización responsable de los crímenes nazis. Y por tanto, sus miembros fueron considerados responsables, pues un principio básico de todo Estado de Derecho es que no delinquen las organizaciónes, sino las personas responsables. Con los años se creó el Partido Nacional Democrático, tan identificado con el nazismo como demuestra esta convocatoria de un homenaje al lugarteniente de Hitler. En cuanto al Partido Comunista Alemán, pasa algo relativamente parecido.
En plena Guerra Fría, en 1956, la Corte Constitucional Alemana prohibió el Partido Comunista de Alemania (KPD) como parte de la ofensiva anticomunista de la época. Pocos años después, los militantes comunistas registraron el Partido Comunista Alemán (DKP) que lleva cuarenta años siendo legal.
La ilegalización de partidos o de periódicos debería de ser una práctica extrema que se realice cuando su estructura forme parte de una estructura criminal. En tal caso resulta evidente que sus dirigentes (incluso sus militantes) deben ser condenados por pertenencia a la organización criminal en cuestión. Los escrúpulos que parece mantener la legalidad alemana a la hora de amparar la legalidad de partidos sucesores de los ilegalizados no muestra la debilidad de la justicia alemana, sino una mayor calidad de los principios democráticos manejados.
En España se homenajea constantemente a terroristas muertos: cada 20-N lo hacen unos pocos (no menos que los que pretendían homenajear a etarras responsables de infinitamente menos muertes que Franco); el pasado 18 de julio se permitió una manifestación en Madrid de homenaje a los criminales golpistas que instauraron un régimen del terror durante casi cuatro décadas. Estoy de acuerdo con que se les permita por muy repugnantes que me parezcan sus ideas y por muy criminales que sean los homenajeados. Lo que resulta increíble es que se pueda homenajear a unos y no a otros. Alguien me lo tendrá que explicar.
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(1) La noticia está en varios medios, por ejemplo en 20 minutos.
(2) Se puede leer en El Mundo o en la página de la Cadena Ser.
No es que sea un problema de que las ideas sean mas o menos repugnantes, es q esas personas, a día de hoy, aún se dedican a extorsionar y amenazar a la gente, amén de que pueden matar a cualquiera en cualquier momento. Es el cierre de Egin un problema de libertad de expresión? quizá lo sea, no conozco el caso a fondo, pero desde luego resultan mas problemáticos para la libertad de expresión esos angelitos a los que usted quiere que se les permita manifestarse…
Señor metternich.
¿Me está diciendo que mejor ilegalizamos «por si acaso»?
Ya, el cuento ya me lo sé: como ellos son unos joputas, no hay que aplicarles el Estado de Derecho. O sea, que no es tal Estado de Derecho, porque por definición se aplica igual a todos.
Tras tantos años sin sentencia judicial, sí: el cierre de Egin es un problema de libertad de excpresión. Posiblemente también haya delitos de por medio. Pero eso se sabrá ahora, no antes. Y me gustaría saber la razón demostrable para cerrarlo que se esgrimió.
Metternich, si hay personas concretas contra las que hay pruebas de que extorsionan, amenazan o están en disposición de matar a alguien, que se les detenga y se les juzgue por extorsión, amenazas o por estar preparando un asesinato. Pero no sé qué tiene que ver eso con que se les restrinja el derecho a la manifestación.
En el caso Egin la cosa es así. Se cerró un periódico en 1998 y en 2007 no hay ninguna sentencia judicial. Si la hubiera se podría criticar o no la sentencia. No habiéndola no hay por donde coger el asunto.
En todo caso la lógica de la suspensión de las cautelas democráticas por la cercanía al terrorismo de tal o cual sujeto es exactamente la lógica de los Bush y compañía. Y no vale criticar allí lo que aceptamos aquí.
Esta forma que tiene Metternich de justificar la ilegalización del acto de homenaje a los etarras es inaceptable, desde luego. La razón es que los nazis, falangistas y demás que convocan, organizan y realizan los actos cada 20-N o con motivo de cualquier otra efeméride de signo fascista, son tremendamente peligrosos para muchas personas. Sólo hay que recordar las decenas de personas, sobre todo inmigrantes y más si son negros, que sufren ataques, incluso han sido asesinados por esos fascistas.
Y lo que es peor, aunque ha habido veces que sus convocatorias han sido prohibidas, en la práctic las han llevado a cabo y no ha habido, que yo recuerde, intervención policial equiparable ni de lejos a la que se suele producir contra manifestantes de los llamados abertzales.
Una vez más, hay tantos agravios comparativos que es inasumible la teoría de que la Justicia está bien y lo que están mal son algunas aplicaciones que de ella se hacen.
Primero, ¿Se «ilegalizan» partidos? No, se ha ilegalizado a batatasuna, y se ha ilegalizado dando primero los plazos que se le dieron al resto de los partidos políticos de este país para cumplir con la Ley de Partidos, que lo único que exige a cualquier partido político que quiera presentarse a las elecciones es la condena explícita en sus estatutos de la violencia como forma de consecución de cualesquiera que sean sus aspiraciones políticas.
Ni siquiera se ha ilegalizado a la izquierda abertzale, por mucho que algunos quieran decir que ilegalizar a batatasuna es ilegalizar a toda la izquierda abertzale. Hay muchos más partidos que la representan y que acuden a las elecciones en el país vasco. Ni siquiera se ha ilegalizado el independentismo vasco, existen muchos otros partidos independentistas vascos que se presentan a las elecciones allí.
Se encierra en la cárcel a las personas que cometen delitos de extorsión, secuestro, asesinato, etc, etc. Se ilegalizan o no se legalizan partidos políticos, asociaciones o grupos que no cumplen con los requisitos democráticos que exige la ley para serlo. Es el caso del KKK, del partido nazi, de batatasuna, de grupos pro supremacía blanca o pro pedofilia, etc, etc.
No hace falta ninguna excusa para ilegalizar un partido que no condena la violencia como forma de consecución de sus aspiraciones políticas, y no hace falta ninguna excusa porque la ley no permite que ese partido sea legal – no sólo batatasuna, cualquiera que no la condene de forma expresa en sus estatutos-. Como tampoco permite que sea legal ningún partido, asociación o grupo que haga apología de la violencia de género, o de la violación como forma de conocimiento íntimo entre los seres humanos.
Ah, y aquí tampoco se ilegaliza nada «por si acaso», se ilegaliza, o no se legaliza, porque no cumple con la ley. Ley que, hablando de todo un poco, en el caso de la Ley de Partidos, ni siquiera batatasuna ha querido llevarla ante el Constitucional… por algo será.
No es que no sea como me lo contaban. Con sinceridad creo que es mejor.
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Santi, no es verdad que la Ley de Partidos exija que los estatutos rechacen la violencia. Lo que en la Ley de Partidos hace es considerar probatoria la renuncia reiterada a condenar atentados terroristas, pero el TC dijo que no se podía exigir un determinado voto ni responsabilizar del voto de los cargos al partido del que forman parte.
Por otra parte, lo que no se puede aplicar es la ley del embudo. Si se ilegaliza a quien no condene un atentado terrorista, no se puede mantener en la legalidad a partidos que no condenen el terrorismo franquista o el bombardeo sobre Iraq.
Por mi parte, aun rechazando claramente todas esas posturas, defiendo que en democracia son los electores y no los jueces quienes deciden si unas ideas merecen presencia política en las instituciones o no.
Y estoy de acuerdo contigo en que, en democracia, son los electores los que deciden si unas ideas merecen presencia política en las instituciones o no, con sus votos… siempre y cuando esas ideas puedan concurrir a las urnas, y esa concurrencia está regulada por ley. Una cosa no es incompatible con la otra, no, son complementarias. El ejercicio democrático, ya sea el del voto o el de la aspiración a representar a electores, está regulado por la ley. Esto es un Estado de Derecho, por mucho que no les guste a los batatasunos, a los nazis, a los nazarenos del KKK, a los anarquistas o a cualquier otro grupo o asociación que pretenda ejercer como tal en nuestro país.
Vuelvo a repetir, si batatasuna pudiera presentarse a las elecciones habría que permitir que el Partido Nazi lo hiciera – y no porque en Alemania eso sea legal o no, sino porque al obviar la regulación legal que existe para ello, lo cierto es que hay electores que gustosamente les votarían, y lo mismo digo de grupos pro supremacía blanca, del KKK, etc, etc-.
No estoy de acuerdo contigo en que la Ley de Partidos considere como probatorio nada, es más, las leyes no consideran probatorio nada de nada.
La Ley de Partidos dice en su artículo sexto, textural, «Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes«, es más, es que si en los Estatutos de batatasuna apareciera lo mismo que aparece en los de IU, o en los de las juventudes abertzales, por ejemplo, en donde se dice que su actividad se ajustará a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, nadie hubiese podido ilegalizar a batatasuna por vulneración de los principios democráticos – que es una de las razones que esgrimió el TS para ello, aparte de la de asociación ilícita para cometer delitos (que esa no se la quita ni el tato)-. Y en el artículo décimo de la misma ley – Disolución o suspención judicial-, dice lo siguiente, también textual, «1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
1. Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
2. Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
3. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos«.
Lo más gracioso del caso es que batatasuna incurre en todos y cada uno de los apartados que permiten su disolución o suspención judicial.
Sé que no hace falta decirlo pero, aunque yo también considere a los golpistas de 1936 unos criminales, o al ejército de los Estados Unidos invasores de Iraq, lo cierto es que, en el primer caso no existe resolución judicial alguna que los condene como a tales – tampoco la hay que considere como criminales a los asesinos del lado republicano-, ni existe en relación a que los soldados estadounidenses que han invadido Iraq estén comentiendo actos terroristas.
Y en estos dos casos, no en el de batatasuna, en estos dos casos, nos encontramos con la realidad de la ley. La ley nada tiene que ver con lo que, políticamente, se considere como nada, la ley tiene que ver con la consideración de que, dentro de unos requisitos determinados, algo es delito, o no lo es. Es más, la consideración de que batatasuna no cumple con los requisitos legales para presentarse a las urnas no conlleva el encarcelamiento de sus miembros, lo inhabilita para presentarse a las urnas. Y sólo tiene que cambiar sus estatutos para poder hacerlo. Por poner un ejemplo, las juventudes de batatasuna si recogen dicho requisito en sus estatutos y están legalizados. Creo que la dirección de la página de estos muchachos la puedes obtener a través de la de Luis Pérez, y ver allí sus estatutos.
P.D.
Siento la extensión del comentario…
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Se me olvidaba, las juventudes abertzales incluso dicen en sus estatutos el porqué de aceptar estos requisitos. Hasta eso es legal, decir que se pone en los estatutos porque la lucha abierta y violenta contra el Estado español no es rentable ni humana ni políticamente – no lo dicen con esas palabras, porque no las recuerdo exactamente, pero por ahí van los tiros, nunca mejor dicho-, y decirlo, como verás, no vulnera ninguna ley… que de eso se trata. Moralmente no es lo adecuado, bajo mi punto de vista, pero es que la ley tampoco entiende mucho de moralidad o ética. Y es normal que sea así porque la moral es cambiante, como cambiante es la sociedad, y la ética es personal y subjetiva.
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